A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
CONFLICTO DE JURISDICCIONES suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Las autoridades judiciales involucradas plantearon su falta de jurisdicción para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesta por Colpensiones contra la resolución mediante la cual la entidad reconoció una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Lo anterior, porque luego de efectuar una investigación administrativa especial, concluyó que se le habían otorgado dos reconocimientos pensionales al trabajador.
La Corte considera que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social.
Se dirime el conflicto planteado declarando que el conocimiento del proceso mencionado es competencia del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre Juzgado
- Noveno. Oral y el Juzgado
- Segundo. Laboral ambos del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y debe reasumir la competencia del referido proceso.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1384 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.